Cuando lo creas todo perdido, no olvides que aún te queda el futuro, tu cerebro, tu voluntad y dos manos para cambiar tu destino. Wernher von Braun

19 de octubre de 2014

Diferencias entre proceso y procedimiento

Existen diferencias entre proceso y procedimiento en los diferentes campos donde se aplica.

En el lenguaje común, existe una diferencia clara entre los conceptos de “proceso” y “procedimiento”; 
  • el “proceso” implicaría una serie de actos o fenómenos que se suceden en el tiempo, mientras que 
  • el “procedimiento” es un método, un esquema, una forma de hacer las cosas. 
Proceso es el conjunto de pasos concatenados entre si para la búsqueda de un fin; en cambio el procedimiento son las partes de que que se componen cada uno de esos partes o etapas del proceso, aquí entran también los formalismos.




En derecho, se distinguen por:

A primera vista, pueden parecer sinónimos, pero hay algunos matices que los distinguen y pueden cobrar una cierta importancia.
Por una parte, la palabra “proceso” se reserva para el ejercicio del poder jurisdiccional, pero no para otras instituciones jurídicas que presentan una cierta similitud. Por ejemplo, una multa de tráfico se tramita por medio de un procedimiento administrativo en el que se suceden una serie de actos en el tiempo, se aportan pruebas si es necesario, se hacen alegaciones, etc., pero no puede hablarse de proceso administrativo, salvo que el sujeto sancionado decida impugnar la resolución ante el orden contencioso-administrativo, una vez haya agotado la vía administrativa.
En el marco de la actuación jurisdiccional, el proceso es lo mismo que el litigio o el pleito, esto es, un determinado conflicto o controversia entre dos o más sujetos (las partes) que, una vez ejercitada la acción, resuelto por el poder judicial aplicando el Derecho. Desde esta perspectiva, podría decirse que el proceso no es otra cosa que el ejercicio y contenido de la actividad jurisdiccional en un supuesto concreto.
En cambio, el procedimiento se refiere en principio a la sucesión ordenada de actos procesales a través de los cuales el proceso se sustancia, es decir, se manifiesta, toma forma, se lleva a cabo; se refiere por tanto a la manifestación externa y formal del proceso. Si se utiliza el esquema metafórico del continente/contenido, el proceso sería el contenido, mientras que el procedimiento sería el continente. De la misma manera, un contrato, en sí mismo (contenido), no es más que un acuerdo de voluntades, que puede manifestarse o no a través de un documento escrito (continente); un despido es la extinción unilateral de un contrato de trabajo (contenido), que puede y debe tomar forma a través de una “carta de despido” (continente).

Fuentes:
Apuntes de Derecho Procesal Laboral - Antonio Álvarez del Cuvillo

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